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La NEOC En Cápsula

PODERES Y ENCARGOS 

La Comisión de la Igualdad de Oportunidad en Nebraska (NEOC) es una agencia administrativa neutral creada por
estatuto en 1965 para aplicar la póliza publica del estado
contra la discriminación. La función principal de la NEOC es
recibir, investigar y dirigir quejas de discriminación ilegal que
ocurre donde quiera dentro del Estado de Nebraska en las
áreas de:

Empleo

Vivienda

Alojamiento Publico

La NEOC también esta autorizada intentar la eliminación de
practicas discriminatorias ilegales a través de varias avenidas
de resolución de desacuerdos. A demás, la NEOC provee
información y asistencia con la aplicación de las leyes de
derechos civiles a individuos y organizaciones que lo solicita.
LAS LEYES QUE APLICAN

La NEOC esta autorizada aplicar los siguientes estatutos:

Acto de Practicas de Empleo Justo de Nebraska

Acto Prohibiendo Discriminación Injusta por Causa de Edad

Acto de Pago Igual

Acto de Vivienda Justa de Nebraska

Acto Proveyendo el Disfruto Igual de Alojamientos Públicos


Para prevenir duplicar procedimientos, la NEOC esta
autorizada por estatuto federal investigar quejas alegando
violaciones de Titulo VII del Acto de Derechos Civiles del 1964, el Acto de Discriminación de Edad en el Empleo, Titulo I del Acto de Americanos con Incapacidades, y el Acto EEUU de
Vivienda Justa. La NEOC puede hacerlo cuando los cargos
federales son presentados bajo de las leyes estatales listado.

CUBERTURA Y ALCANCE

EMPLEO

Discriminación en empleo por cuenta de raza, color, origen
nacional, religión, sexo (incluyendo embarazo), incapacidad,
estado de matrimonio o edad es prohibido en Nebraska. Por lo
general, entidades cubiertos incluyen la mayoría de
empleadores privados y (sin ganancia) con 15 o mas
empleados (25 o mas bajo de el Acto de Edad y el Acto de
Igualdad de Pago), subdivisiones gubernamentales local y
estatales de cualquier tamaño, agencias de empleo y
organizaciones laborales.
Practicas de empleo ilegales pueden incluir discriminación en
las áreas de:

contratar y ascenso (como la clasificación,
reclutamiento selección); 
compensación (pago y beneficios); 
disciplina (el despido y avisos); 
y otras bases, condiciones y privilegios de empleo
(como entrenamiento y el desarrollo, relaciones y
asociaciones, alojamiento de incapacidades o creencias
religiosas, libertad de hostilidad en el sitio de trabajo) 

VIVIENDA

Discriminación de vivienda basado por cuenta de raza, color, origen nacional, sexo, incapacidad o estado familiar es prohibido en Nebraska. Entidades cubierta generalmente incluye dueños de propiedad residencial, gerentes de propiedad, agentes inmobiliarios y servicios de listas múltiples. Sin embargo, exenciones existen para edificios perteneciendo y operados por organizaciones religiosas y bona fide clubes privados para propósitos no comerciales, viviendas para la vejes, y hogares ocupados por sus propio dueños en los cuales no mas de tres cámaras de dormitorio son alquiladas.

Practicas ilegales de vivienda incluyen discriminación en propiedad residencial como en los anuncios, adquisición (enseñando, negociar o transmitir ofertas de venta o renta), financiar, y posesión (bases, condiciones y disfruto pacifico).

ALOJAMIENTOS PUBLICO

Discriminación en el disfruto de sitios de alojamientos públicos es prohibido en Nebraska por cuenta de raza, color, origen nacional, antecedentes, religión o sexo. Entidades cubiertos generalmente incluyen cualquier establecimiento ofreciendo mercancías y servicios al publico. Exenciones limitadas existen para bona fide clubes privados y alojamientos públicos perteneciendo o operados por organizaciones religiosas.

Practicas ilegales incluyen:

1.retener o negar servicios; 
2.retener privilegios de instalaciones de alojamientos públicos; 
3.y segregación ilegal en sitios de alojamientos públicos.

Todas las leyes autorizadas a la NEOC contienen provisiones
prohibiendo represalias. Cualquiera opuesto a cualquier practica
hecha ilegal por estatutos o que ha participado de cualquier manera en algún procedimiento para aplicar los estatutos esta protegido.

EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

Cargos de discriminación ilegal en empleo, vivienda o
alojamientos públicos tienen que ser hechos con la NEOC
dentro de un tiempo razonable. No hay tarifa por hacer quejas
a la NEOC dentro de un tiempo razonable. No hay tarifa por
hacer un cargo, que se puede hacer con cualquiera de las tres oficinas de NEOC. Fallar de hacer un cargo dentro de un
tiempo razonable resultará en la Comisión no tener
jurisdicción de investigar el cargo. Desde la ultima fecha de
algún presunto daño, los limites de tiempo son:

Empleo - FEPA 300 días

Empleo - Edad o Igualdad de Pago 4 años

Vivienda 1 año

Alojamientos Públicos 10 días
(NOTA: Fechas para quejas Federales pueden ser diferente)

Dentro de diez días de archivar los cargos, la NEOC le envía
una copia de cada queja a la entidad(es) alegado de hacer la
practica discriminatoria ilegal. La NEOC obtendrá una
repuesta de cada presunto cargo y documentación en soporte
acompañado. La NEOC usa varios métodos de investigación,
incluyendo conferencias de encuentros de certitud, entrevistas en sitio, y entrevistas por teléfono. Al fin de la investigación, la NEOC brinda una determinación y cada partido del cargo será notificado de la decisión por correo.

Durante la investigación, y cuando apropiado resoluciones
alternativas como mediación y acuerdo puede ser
considerado.

Para una explicación conteniendo mas detalles del
procedimiento y manejo de cargos, por favor obtenga una
copia del folleto de la NEOC "El Proceso de Quejas"

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El Proceso de Quejas

Individuos pueden entregar quejas a la Comisión de la Igualdad de Oportunidad de Nebraska cuando sienten
que han sido discriminado en las áreas de:

Empleo, relacionado a la negación de empleo, despido de empleo, o tratamiento desigual en el trabajo.

Vivienda, relacionado al rechazo de enseñar, vender o
alquilar vivienda y al tratamiento desigual en las condiciones o privilegios de venta o renta de una habitación; o

Alojamientos Publico, relacionado al rechazo, negación o retirada de cualquiera de los alojamientos, instalaciones, servicios, o privilegios.

En casos donde la ley Federal aplica, estos cargos pueden ser hechos con la agencia Federal apropiada (la Comisión de la Igualdad de Oportunidad de los EEUU o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EEUU) al mismo tiempo que se entrega los cargos originales. El intento de este folleto es para proveer un guía paso por paso al proceso de NEOC en el manejo de estos cargos.

Archivar es el primer paso en el proceso de quejas.  Personas que se creen víctimas de discriminación deben consultar con la NEOC lo mas pronto posible después de la alegada discriminación. Si mucho tiempo pasa después del presunto daño y el archivo de los cargos, la NEOC no tendrá
jurisdicción para investigar los cargos.

Gentes llamando a la NEOC para archivar un cargo de
discriminación serán referidos a los investigadores de la agencia para hacer una cita. Estos miembros de la agencia son entrenados a asistir a los posibles solicitantes en el descubrimiento si el cargo presunto es en si algo que cae bajo las leyes controladas por la NEOC. Durante esta entrevista, el investigador explicará las leyes relacionadas a la autoridad de la
NEOC y hablará con el ofendido sobre la relación de la ley al alegado daño. Si el ofendido desea hacer los cargos, el investigador preparará un cargo formal de discriminación que el ofendido tiene que firmar y llevar a un notario. 

Servicio es el próximo paso en el proceso de quejas.  Cuando el cargo es archivado (firmado por el ofendido), la NEOC tiene que presentarle el cargo al acusado dentro de 10 días. El acusado tiene 30 días de la fecha que recibió el cargo de discriminación para preparar su repuesta y producir documentos requeridos
el día que recibió el cargo. Una extensión de 14 días será aprobado si hay buena razón.

Durante este tiempo el ofendido y el acusado serán ofrecido una oportunidad de participar en un proceso de Acuerdo Predeterminante (PDS). Si ambos están de acuerdo, el caso será inmediatamente asignado a un investigador que facilita las discusiones de acuerdo.  Si uno o ambos rechazan participar en el proceso PDS o si el atento PDS falla, el archivo del caso será puesto en el repositorio de la NEOC donde espera asignación
para investigación.

Investigación es el próximo paso en el proceso de quejas. La Comisión determina el nivel de investigación apropiado en cada caso. 

Ambos partidos en la queja serán notificado por escrito cuando el caso es asignado a un investigador. El investigador les pedirá información y documentación a ambos partidos. Testigos del ofendido y del acusado pueden ser entrevistados. Cuando necesario, una visita al sitio actual del acusado será hecha para obtener conocimiento del trabajo, las tareas, los procesos y practicas en el empleo. Ambos ofendido y acusado serán participantes iguales a la investigación. El investigador compartirá con ambos partidos la información brindada por el otro, con el propósito de clarificación/verificación. Cada uno tendrá la  portunidad de responder a la información brindada
por el otro y de darle al investigador evidencia que apoya su posición.

El investigador puede elegir traer los dos partidos a una conferencia con el propósito de encontrar certitud para avanzar el proceso de investigación. Una conferencia de encontrar certitud es un foro de investigación con el intento de definir cuestiones, para determinar cuales elementos son indiscutible y para averiguar que evidencia adicional se necesita para traer la investigación a una recomendación. Esta junta informal no es un enfrentamiento y todas las preguntas son hechas por el investigador--los partidos no son permitidos interrogar uno a otro.

Represalias: La ley de Nebraska requiere que individuos quienes archivan una queja, testifican, asisten o de otra manera se oponen a discriminación ilegal no sean sujeto a represalias
Conclusión de la investigación es importante. El investigador hará un repaso de las alegaciones y la evidencia acumulada con el Ofendido. El investigador también le informará al Acusado de la conclusión de la investigación y les ofrece a ambos una oportunidad de brindar evidencia pertinente adicional. El propósito de esta junta final, llamado "entrevista predeterminante" es para asegurar que cada partido tiene la oportunidad de entender lo que ha ocurrido, lo que han encontrado y lo que, si algo, cualquiera de los partidos cree que se debe investigar mas.

Determinación es el estado final. La decisión es hecha por el Director Ejecutivo en casos de discriminación de empleo que no sea quejas por edad o pago igual. Los miembros de la Comisión toman la decisión por la mayoría de votos, en todos otros casos. Los miembros de la Comisión se unen una vez cada mes en diferentes lugares en el estado. Es importante saber que ninguno de los investigadores toman parte en la decisión actual del caso. Solamente los miembros de la Comisión o el Director Ejecutivo pueden brindar tal decisión. Ambos partidos recibirán una carta de Determinación Formal de la Comisión que explica la decisión que se ha brindado y que subsiguiente acciones, si alguna, se van o deben ser tomado.

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Vivienda Justa El Proceso de Quejas

"Es la póliza del Estado de Nebraska que no habrá discriminación en la adquisición, propiedad, posesión, o el disfruto de vivienda a lo largo del Estado de Nebraska" en acuerdo con Articulo 1, Sección 25, de la Constitución del
"Estado de Nebraska." 

El Acto de Vivienda Justa de Nebraska hace discriminación basado en raza, color, religión, sexo, origen nacional, estado
familiar, e incapacidad ilegal en conexión con la venta o el alquilo de la mayoría de viviendas y cualquier solar vacío ofrecido para el uso de construcción residencial.
USTED TIENE EL DERECHO DE ARCHIVAR UNA QUEJA SI:

1 Usted es negado el derecho de comprar, alquilar o eres en otra manera discriminado cu ndo negociando con una persona en relación a vivienda;

2 usted cae víctima de discriminación en las condiciones y bases de venta, alquilo, o ubicac ón de vivienda;

3 les dicen que no hay vivienda disponible cuando si hay;

4 publicidad en relación a vivienda es discriminatorio;  

5 cuando la causa po  alguien vender oalquilar su propiedad es porque le dicenque cierto grupo de una minoría se están
mudando en el vecindario; 6 un banco, asociación financiera, o otronegocio de este tipo discrimina enprestamos o hipoteca para vivienda;

7 afiliación o participación en corretaje,listas múltiples, o servicios de propiedadeses negado;

Y…

Usted cree que la razón por alguno de estos hechostiene que ver con su raza, color, religión, origennacional, sexo, estado familiar, o incapacidad.

COMO ARCHIVAR UNA QUEJA DE VIVIENDA:

Quejas de hechos discriminatorios que caen bajo elActo de Vivienda Justa de Nebraska pueden serarchivados en cualquiera de las tres oficinas de laComisión. La persona ofendida puede, no mas de un(1) año después de la ocurrencia del alegado practicadiscriminatoria, presentar y archivar una queja con la
Comisión. El módulo recipiente de la Comisión hará uncargo que necesitará su firma y el sello de un notario.

DESPUES QUE UN CARGO ES ARCHIVADO:

La Comisión, no mas de diez (10) días después de talarchivo, le presentará una copia de la queja alAcusado. Menos en casos que no es razonable, laComisión investigará el alegado practicadiscriminatoria de vivienda dentro de cien (100) días, o
notifica al Ofendido y al Acusado por escrito dándole larazón(es) por cual no lo hizo. (Esfuerzos de conciliación
continuaran durante este proceso.)

Si la Comisión encuentra causa razonable, un cargoserá archivado inmediatamente. Los afectados puedeelegir que este caso se decida en la corte del distritodel estado o por un jurado publico.

La selección tiene que ser hecha no mas de veinte (20)días después de la presentación del cargo con anuncioa la Comisión y todos afectados. Si una selección noes hecha, el caso procederá a un jurado publico.

Si una agencia local ha sido establecida y una orden hapasado que en la determinación de la Comisión cumplecon la ley de Nebraska, la queja será referido a esaagencia local para continuación. 
TOMAR REPRESALIAS ES CONTRA LA LEY:

Es prohibido por ley desquitarse con alguien que ha archivadouna queja, por ser testigo, o por ayudar a la Comisión establecer la causa de la queja.

DEFINICIONES:

"Estado familiar" quiere decir uno o mas menores deedad ubicado con:

(1) Un pariente o otra persona que tieneresponsabilidad legal de tal individuo; o

(2) Alguien designado por el pariente o otra persona que tiene responsabilidad legal, con elpermiso escrito de ese pariente o otra persona.

"Incapacidad" quiere decir en relación a una persona con:

(1) Un impedimento físico o mental que suficientemente limita una o mas actividades de vida mayores a esa persona;

(2) una historia archivada de tener tal impedimento; o

(3) ser conocido como teniendo tal impedimento. Incapacidad no incluirá presentemente, el uso ilegal o la adición a substancias controladas.

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Oficinas de la Comisión

Para mas información, por favor consulte con cualquiera de las siguientes oficinas  de la NEOC: 

Lincoln:

Nebraska State Office Building
301 Centennial Mall South, 5th Floor
P.O. Box 94934
Lincoln, NE 68509-4934
Telefono: (402) 471-2024
Fax: (402) 471-4059
Llamada Gratis: 1-800-642-6112

Omaha:

Downtown Education Center/State Office Building
1313 Farnam Street, 3rd Floor
Omaha, NE 68102-1836
Telefono: (402) 595-2028
Fax: (402) 595-1205
Llamada Gratis: 1-800-382-7820

Scottsbluff
:

Panhandle State Office Complex
4500 Ave. "I"
P.O. Box 1500
Scottsbluff, NE 69363-1500
Telefono: (308) 632-1340
Fax: (308) 632-1341
Llamada Gratis: 1-800-830-8633


Horarios de las oficinas son: 
8:00 a.m. a 5:00p.m., Lunes a Viernes (cerrado los días festivos del estado).

Llame a su placer o escriba para mas información.

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