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La NEOC En Cápsula
PODERES Y ENCARGOS
La Comisión de la Igualdad de Oportunidad en Nebraska
(NEOC) es una agencia administrativa neutral creada por
estatuto en 1965 para aplicar la póliza publica del estado
contra la discriminación. La función principal de la NEOC es
recibir, investigar y dirigir quejas de discriminación ilegal que
ocurre donde quiera dentro del Estado de Nebraska en las
áreas de:
Empleo
Vivienda
Alojamiento Publico
La NEOC también esta autorizada intentar la eliminación de
practicas discriminatorias ilegales a través de varias avenidas
de resolución de desacuerdos. A demás, la NEOC provee
información y asistencia con la aplicación de las leyes de
derechos civiles a individuos y organizaciones que lo
solicita.
LAS LEYES QUE APLICAN
La NEOC esta autorizada aplicar los siguientes
estatutos:
Acto de Practicas de Empleo Justo de Nebraska
Acto Prohibiendo Discriminación Injusta por Causa de Edad
Acto de Pago Igual
Acto de Vivienda Justa de Nebraska
Acto Proveyendo el Disfruto Igual de Alojamientos Públicos
Para prevenir duplicar procedimientos, la NEOC esta
autorizada por estatuto federal investigar quejas alegando
violaciones de Titulo VII del Acto de Derechos Civiles del
1964, el Acto de Discriminación de Edad en el Empleo, Titulo I del Acto de Americanos con
Incapacidades, y el Acto EEUU de
Vivienda Justa. La NEOC puede hacerlo cuando los cargos
federales son presentados bajo de las leyes estatales
listado.
CUBERTURA Y ALCANCE
EMPLEO
Discriminación en empleo por cuenta de raza, color, origen
nacional, religión, sexo (incluyendo embarazo), incapacidad,
estado de matrimonio o edad es prohibido en Nebraska. Por lo
general, entidades cubiertos incluyen la mayoría de
empleadores privados y (sin ganancia) con 15 o mas
empleados (25 o mas bajo de el Acto de Edad y el Acto de
Igualdad de Pago), subdivisiones gubernamentales local y
estatales de cualquier tamaño, agencias de empleo y
organizaciones laborales.
Practicas de empleo ilegales pueden incluir discriminación en
las áreas de:
contratar y ascenso (como la clasificación,
reclutamiento selección);
compensación (pago y beneficios);
disciplina (el despido y avisos);
y otras bases, condiciones y privilegios de empleo
(como entrenamiento y el desarrollo, relaciones y
asociaciones, alojamiento de incapacidades o creencias
religiosas, libertad de hostilidad en el sitio de trabajo)
VIVIENDA
Discriminación de vivienda basado por cuenta de
raza, color, origen nacional, sexo, incapacidad o estado familiar es prohibido en Nebraska. Entidades cubierta generalmente incluye dueños de
propiedad residencial, gerentes de propiedad, agentes inmobiliarios y servicios de listas
múltiples. Sin embargo, exenciones existen
para edificios perteneciendo y operados por organizaciones religiosas y bona fide clubes privados para propósitos no
comerciales, viviendas para la vejes, y hogares ocupados por sus propio dueños en los cuales no mas de tres cámaras de dormitorio
son alquiladas.
Practicas ilegales de vivienda incluyen discriminación en propiedad
residencial como en los anuncios, adquisición (enseñando, negociar o transmitir ofertas de venta o
renta), financiar, y posesión (bases,
condiciones y disfruto pacifico).
ALOJAMIENTOS PUBLICO
Discriminación en el disfruto de sitios de alojamientos públicos es
prohibido en Nebraska por cuenta de raza, color, origen nacional, antecedentes, religión o
sexo. Entidades cubiertos generalmente
incluyen cualquier establecimiento ofreciendo mercancías y servicios al publico. Exenciones limitadas existen para bona fide
clubes privados y alojamientos públicos perteneciendo o operados por organizaciones
religiosas.
Practicas ilegales incluyen:
1.retener o negar servicios;
2.retener privilegios de instalaciones de alojamientos
públicos;
3.y segregación ilegal en sitios de alojamientos
públicos.
Todas las leyes autorizadas a la NEOC contienen provisiones
prohibiendo represalias. Cualquiera opuesto a cualquier practica
hecha ilegal por estatutos o que ha participado de cualquier manera
en algún procedimiento para aplicar los estatutos esta protegido.
EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
Cargos de discriminación ilegal en empleo, vivienda o
alojamientos públicos tienen que ser hechos con la NEOC
dentro de un tiempo razonable. No hay tarifa por hacer quejas
a la NEOC dentro de un tiempo razonable. No hay tarifa por
hacer un cargo, que se puede hacer con cualquiera de las
tres oficinas de NEOC. Fallar de hacer un cargo dentro de un
tiempo razonable resultará en la Comisión no tener
jurisdicción de investigar el cargo. Desde la ultima fecha de
algún presunto daño, los limites de tiempo son:
Empleo - FEPA 300 días
Empleo - Edad o Igualdad de Pago 4 años
Vivienda 1 año
Alojamientos Públicos 10 días
(NOTA: Fechas para quejas Federales pueden ser diferente)
Dentro de diez días de archivar los cargos, la NEOC le envía
una copia de cada queja a la entidad(es) alegado de hacer la
practica discriminatoria ilegal. La NEOC obtendrá una
repuesta de cada presunto cargo y documentación en soporte
acompañado. La NEOC usa varios métodos de investigación,
incluyendo conferencias de encuentros de
certitud,
entrevistas en sitio, y entrevistas por teléfono. Al fin de la investigación, la NEOC brinda una determinación y cada
partido del cargo será notificado de la decisión por correo.
Durante la investigación, y cuando apropiado resoluciones
alternativas como mediación y acuerdo puede ser
considerado.
Para una explicación conteniendo mas detalles del
procedimiento y manejo de cargos, por favor obtenga una
copia del folleto de la NEOC "El Proceso de
Quejas"
El Proceso de Quejas
Individuos pueden entregar quejas a la Comisión de la Igualdad de Oportunidad de Nebraska cuando sienten
que han sido discriminado en las áreas de:
Empleo, relacionado a la negación de empleo,
despido de empleo, o tratamiento desigual en el trabajo.
Vivienda, relacionado al rechazo de enseñar, vender o
alquilar vivienda y al tratamiento desigual en las
condiciones o privilegios de venta o renta de una habitación; o
Alojamientos Publico, relacionado al rechazo,
negación o retirada de cualquiera de los alojamientos, instalaciones, servicios, o
privilegios.
En casos donde la ley Federal aplica, estos cargos
pueden ser hechos con la agencia Federal apropiada (la Comisión de la Igualdad de Oportunidad de los
EEUU o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EEUU) al mismo tiempo que se entrega
los cargos originales. El intento de este folleto es para proveer un guía paso por paso al proceso de NEOC en
el manejo de estos cargos.
Archivar es el primer paso en el proceso de
quejas.
Personas que se creen víctimas de discriminación deben consultar con la NEOC lo mas pronto posible
después de la alegada discriminación. Si mucho tiempo pasa después del presunto daño y el
archivo de los cargos, la NEOC no tendrá
jurisdicción para investigar los cargos.
Gentes llamando a la NEOC para archivar un cargo de
discriminación serán referidos a los investigadores de
la agencia para hacer una cita. Estos miembros de la agencia son entrenados a asistir a los posibles
solicitantes en el descubrimiento si el cargo presunto es en si algo que cae bajo las leyes controladas por la
NEOC. Durante esta entrevista, el investigador explicará las leyes relacionadas a la autoridad de la
NEOC y hablará con el ofendido sobre la relación de la
ley al alegado daño. Si el ofendido desea hacer los cargos, el investigador preparará un cargo formal de
discriminación que el ofendido tiene que firmar y llevar a un notario.
Servicio es el próximo paso en el proceso de
quejas.
Cuando el cargo es archivado (firmado por el ofendido), la NEOC tiene que presentarle el cargo al
acusado dentro de 10 días. El acusado tiene 30 días de la fecha que recibió el cargo de discriminación para
preparar su repuesta y producir documentos requeridos
el día que recibió el cargo. Una extensión de 14 días
será aprobado si hay buena razón.
Durante este tiempo el ofendido y el acusado serán
ofrecido una oportunidad de participar en un proceso de Acuerdo Predeterminante
(PDS). Si ambos están
de acuerdo, el caso será inmediatamente asignado a un investigador que facilita las discusiones de
acuerdo.
Si uno o ambos rechazan participar en el proceso PDS o si el atento PDS falla, el archivo del caso será puesto
en el repositorio de la NEOC donde espera asignación
para investigación.
Investigación es el próximo paso en el proceso de
quejas. La Comisión determina el nivel de investigación apropiado en cada
caso.
Ambos partidos en la queja serán notificado por escrito
cuando el caso es asignado a un investigador. El investigador les pedirá información y documentación a
ambos partidos. Testigos del ofendido y del acusado pueden ser entrevistados. Cuando
necesario, una visita
al sitio actual del acusado será hecha para obtener conocimiento del trabajo, las
tareas, los procesos y
practicas en el empleo. Ambos ofendido y acusado serán participantes iguales a la
investigación. El
investigador compartirá con ambos partidos la información brindada por el otro, con el propósito de
clarificación/verificación. Cada uno tendrá la portunidad de responder a la información brindada
por el otro y de darle al investigador evidencia que
apoya su posición.
El investigador puede elegir traer los dos partidos a
una conferencia con el propósito de encontrar certitud para avanzar el proceso de
investigación. Una
conferencia de encontrar certitud es un foro de investigación con el intento de definir
cuestiones, para
determinar cuales elementos son indiscutible y para averiguar que evidencia adicional se necesita para
traer la investigación a una recomendación. Esta junta informal no es un enfrentamiento y todas las preguntas
son hechas por el investigador--los partidos no son permitidos interrogar uno a
otro.
Represalias: La ley de Nebraska requiere que individuos quienes archivan una
queja, testifican,
asisten o de otra manera se oponen a discriminación ilegal no sean sujeto a represalias
Conclusión de la investigación es
importante. El
investigador hará un repaso de las alegaciones y la evidencia acumulada con el
Ofendido. El investigador
también le informará al Acusado de la conclusión de la investigación y les ofrece a ambos una oportunidad de
brindar evidencia pertinente adicional. El propósito de esta junta final, llamado
"entrevista predeterminante" es
para asegurar que cada partido tiene la oportunidad de entender lo que ha
ocurrido, lo que han encontrado y lo que, si algo, cualquiera de los partidos cree que se debe investigar
mas.
Determinación es el estado final. La decisión es
hecha por el Director Ejecutivo en casos de discriminación de empleo que no sea quejas por edad
o pago igual. Los miembros de la Comisión toman la decisión por la mayoría de
votos, en todos otros casos.
Los miembros de la Comisión se unen una vez cada mes en diferentes lugares en el
estado. Es importante
saber que ninguno de los investigadores toman parte en la decisión actual del
caso. Solamente los miembros
de la Comisión o el Director Ejecutivo pueden brindar tal decisión. Ambos partidos recibirán una carta de
Determinación Formal de la Comisión que explica la decisión que se ha brindado y que subsiguiente
acciones, si alguna, se van o deben ser tomado.
Vivienda Justa El Proceso de Quejas
"Es la póliza del Estado de Nebraska que no habrá discriminación en la
adquisición, propiedad, posesión, o
el disfruto de vivienda a lo largo del Estado de Nebraska" en acuerdo con Articulo 1, Sección 25, de la Constitución del
"Estado de Nebraska."
El Acto de Vivienda Justa de Nebraska hace discriminación
basado en raza, color, religión, sexo, origen nacional, estado
familiar, e incapacidad ilegal en conexión con la venta o el
alquilo de la mayoría de viviendas y cualquier solar vacío ofrecido para el uso de construcción
residencial.
USTED TIENE EL DERECHO DE ARCHIVAR UNA QUEJA
SI:
1 Usted es negado el derecho de comprar, alquilar o eres en otra manera discriminado
cu ndo negociando con una persona en relación a vivienda;
2 usted cae víctima de discriminación en las
condiciones y bases de venta, alquilo, o ubicac ón de vivienda;
3 les dicen que no hay vivienda disponible
cuando si hay;
4 publicidad en relación a vivienda es
discriminatorio;
5 cuando la causa po alguien vender oalquilar su propiedad es porque le dicenque cierto grupo de una minoría se están
mudando en el vecindario; 6 un
banco, asociación financiera, o otronegocio de este tipo discrimina enprestamos o hipoteca para
vivienda;
7 afiliación o participación en corretaje,listas
múltiples, o servicios de propiedadeses negado;
Y…
Usted cree que la razón por alguno de estos hechostiene que ver con su
raza, color, religión, origennacional, sexo, estado familiar, o incapacidad.
COMO ARCHIVAR UNA QUEJA DE VIVIENDA:
Quejas de hechos discriminatorios que caen bajo elActo de Vivienda Justa de Nebraska pueden serarchivados en cualquiera de las tres oficinas de
laComisión. La persona ofendida puede, no mas de un(1) año después de la ocurrencia del alegado
practicadiscriminatoria, presentar y archivar una queja con la
Comisión. El módulo recipiente de la Comisión hará uncargo que necesitará su firma y el sello de un
notario.
DESPUES QUE UN CARGO ES ARCHIVADO:
La Comisión, no mas de diez (10) días después de
talarchivo, le presentará una copia de la queja alAcusado. Menos en casos que no es
razonable, laComisión investigará el alegado practicadiscriminatoria de vivienda dentro de cien (100)
días, o
notifica al Ofendido y al Acusado por escrito dándole
larazón(es) por cual no lo hizo. (Esfuerzos de conciliación
continuaran durante este proceso.)
Si la Comisión encuentra causa razonable, un cargoserá archivado
inmediatamente. Los afectados puedeelegir que este caso se decida en la corte del distritodel estado o por un jurado
publico.
La selección tiene que ser hecha no mas de veinte (20)días después de la presentación del cargo con anuncioa la Comisión y todos
afectados. Si una selección noes hecha, el caso procederá a un jurado publico.
Si una agencia local ha sido establecida y una orden hapasado que en la determinación de la Comisión cumplecon la ley de Nebraska, la queja será referido a esaagencia local para
continuación.
TOMAR REPRESALIAS ES CONTRA LA LEY:
Es prohibido por ley desquitarse con alguien que ha archivadouna
queja, por ser testigo, o por ayudar a la Comisión establecer la
causa de la queja.
DEFINICIONES:
"Estado familiar" quiere decir uno o mas menores deedad ubicado con:
(1) Un pariente o otra persona que tieneresponsabilidad legal de tal
individuo; o
(2) Alguien designado por el pariente o otra
persona que tiene responsabilidad legal, con elpermiso escrito de ese pariente o otra persona.
"Incapacidad" quiere decir en relación a una persona con:
(1) Un impedimento físico o mental que
suficientemente limita una o mas actividades de vida mayores a esa persona;
(2) una historia archivada de tener tal
impedimento; o
(3) ser conocido como teniendo tal
impedimento. Incapacidad no incluirá presentemente, el uso ilegal o la adición a substancias
controladas.
Oficinas de la Comisión
Para mas información, por favor consulte con cualquiera de las siguientes oficinas de la NEOC:
Lincoln:
Nebraska State Office Building
301 Centennial Mall South, 5th Floor
P.O. Box 94934
Lincoln, NE 68509-4934
Telefono: (402) 471-2024
Fax: (402) 471-4059
Llamada Gratis: 1-800-642-6112
Omaha:
Downtown Education Center/State Office Building
1313 Farnam Street, 3rd Floor
Omaha, NE 68102-1836
Telefono: (402) 595-2028
Fax: (402) 595-1205
Llamada Gratis: 1-800-382-7820
Scottsbluff:
Panhandle State Office Complex
4500 Ave. "I"
P.O. Box 1500
Scottsbluff, NE 69363-1500
Telefono: (308) 632-1340
Fax: (308) 632-1341
Llamada Gratis: 1-800-830-8633
Horarios de las oficinas son:
8:00 a.m. a 5:00p.m., Lunes a Viernes (cerrado los días festivos del
estado).
Llame a su placer o escriba para mas información. |
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